Este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro). Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal.
Esta característica de los derechos humanos establece una relación estrecha entre los derechos individuales y los sociales. Así adquieren igual relevancia el derecho a la libertad en todos sus aspecto (en cuanto a la opinión, al pensamiento, a ejercer una religión, etc) y el derecho al trabajo en todo lo que significa (a condiciones laborales equitativas, a la seguridad social, etc).
En los últimos años, el trabajo de diversos especialistas nos lleva a plantearnos si estos derechos son exclusivos de nuestra especie o deberían extenderse a otros animales o seres sintientes. De este modo, desde diferentes grupos defensores de los derechos de los animales, manifiestan la urgencia del cese de su explotación en pos de asegurarles una absoluta libertad y la invulnerabilidad en sus derechos. Surgen entonces una serie de planteos que deberían contemplarse desde el orden jurídico.
Así como hace varias décadas debieron elaborarse leyes para favorecer a las clases más perjudicadas de la población humana, correspondería hacer lo mismo con aquellas especies que son utilizadas para beneficio del ser humano, a quienes se les priva de libertad e incluso de la vida por satisfacer necesidades que podrían cubrirse de otro modo.
Si tenemos la capacidad de imponer la inalienabilidad de estos derechos en los seres humanos ¿no correspondería que lo hiciéramos también con aquellos que tienen una forma de sentir y de experimentar la vida similar a la nuestra?
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