El vocablo latino abiurāre llegó al castellano como abjurar. Este verbo se refiere a renegar, revocar, anular o desdecirse de un pensamiento, un credo o una fe que antes se defendía o profesaba.
* de levi: se trataba de la clase en la que se incluían aquellos individuos que no habían cometido actos considerados muy graves, tales como la bigamia, la blasfemia y el engaño. En casos como estos, la Iglesia no sospechaba de un nivel de herejía importante;
* de vehementi: a diferencia del tipo de abjuración anterior, éste incluye a las personas de las cuales se sospechaba muy seriamente, o bien a aquéllas que se negaban a ofrecer una confesión, incluso cuando existieran pruebas claras en su contra. Por otro lado, también se adoptaba la abjuración de vehementi si los acusados tenían tan sólo dos testigos de cargo, es decir, dos personas naturales que emitiesen un testimonio en su contra;
* de forma: este tipo de abjuración no es necesariamente opuesta a las anteriores, sino complementaria, ya que se aplicaba una vez que los acusados confesaban, tal como ocurría con los judaizantes (término que incluye a quienes practicaban ceremonias y ritos del judaísmo a pesar de ser cristianos, ya sea de forma pública o privada, o bien a quienes aparentaban pertenecer a dicha religión por sus rasgos físicos, razón por la cual debían enfrentar muchos episodios de discriminación).
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