Un vocablo griego pasó al latín como arrhăbo o arrhae, y luego a nuestra lengua como arras. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el término se utiliza en plural y alude, según su primera acepción, a la prenda que se otorga a modo de garantía en un contrato.
Las arras penales, por otra parte, son aquellas que el comprador pierde o tiene devolver duplicadas si no cumple con sus obligaciones y no concreta la operación. Las arras penitenciales, por último, representan el monto que tiene que devolver duplicado el vendedor o que pierde el comprador si la operación, por algún motivo, no se lleva a cabo.
Se conoce como arras matrimoniales a las trece monedas que, tradicionalmente, intercambiaban los novios durante la ceremonia de casamiento. Se trata de un simbolismo sobre el hecho de compartir los bienes en la nueva sociedad que se establece.
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